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Fecha de publicación 17/09/2021 12:10
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)

  • INFORMACIÓN BREVE:

§  El plazo de cobro en período voluntario para ejercicio 2021 del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es el comprendido desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior) ambos incl. , estableciéndose el 20 de octubre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.

§  El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), al ser un tributo municipal periódico puede pagarse mediante domiciliación bancaria. La domiciliación bancaria supone el cargo, en los últimos días del período voluntario, del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de pago fraccionado (con y sin bonificación) o adhesión al sistema especial de pago SEP en la cuenta indicada.

§  La domiciliación deberá solicitarse mediante la presentación de los siguientes documentos:

§  Formulario normalizado disponible en la página web del Ayuntamiento:

§  Documento acreditativo de titularidad de la cuenta

    • La solicitud de domiciliación será efectiva a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud
    • En todos los casos la domiciliación deberá realizarse por la persona titular de la cuenta bancaria
  • REQUISITOS: Previamente debe haber solicitado el cambio de titularidad del inmueble.
  • CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE:

La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Arroyomolinos. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.

  • Información complementaria

Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo, podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal, con la antelación suficiente.

Acciones de Documento

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