Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
- INFORMACIÓN BREVE:
§ El plazo de cobro en período voluntario para ejercicio 2021 del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es el comprendido desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior) ambos incl. , estableciéndose el 20 de octubre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
§ El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), al ser un tributo municipal periódico puede pagarse mediante domiciliación bancaria. La domiciliación bancaria supone el cargo, en los últimos días del período voluntario, del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de pago fraccionado (con y sin bonificación) o adhesión al sistema especial de pago SEP en la cuenta indicada.
§ La domiciliación deberá solicitarse mediante la presentación de los siguientes documentos:
§ Formulario normalizado disponible en la página web del Ayuntamiento:
§ Documento acreditativo de titularidad de la cuenta
- La solicitud de domiciliación será efectiva a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la solicitud
- En todos los casos la domiciliación deberá realizarse por la persona titular de la cuenta bancaria
- REQUISITOS: Previamente debe haber solicitado el cambio de titularidad del inmueble.
- CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE:
- EN LINEA: Oficina Virtual Tributaria: https://ovtarroyomolinos.eadministracion.es
- PRESENCIAL: con cita previa obligatoria en edificio municipal de C/del Potro, 21
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Arroyomolinos. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
- DOCUMENTACIÓN ORIGINAL:
- Escritura de la vivienda y nota simple original
- DNI titular
- Solicitud en formulario normalizado disponible en: https://www.ayto-arroyomolinos.org/archivos/tramites/expone-solicita-2-paginas.pdf
- Información complementaria
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo, podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal, con la antelación suficiente.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Arroyomolinos
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. BOE número 210 de 2 de septiembre de 2005.
- Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Arroyomolinos, https://www.ayto-arroyomolinos.org/archivos/hacienda/ordenanza-fiscal-reguladora-del-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.pdf