Nota informativa. Aquí en documento PDF.
Ejemplo de justificante recibo pagado. Aquí en documento PDF.
El documento se puede descargar en desde aquí en formato PDF.
Nota aclaratoria sobre el procedimiento de regularización catastral 2013 - 2016. Aquí en formato PDF
La modificación tiene por objeto adaptar la Ordenanza fiscal del impuesto a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Esta norma, que ha sido objeto de convalidación por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre, pretende dar respuesta al mandato del Alto Tribunal de llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto como consecuencia de la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado texto refundido, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, así como integrar la doctrina contenida en las sentencias 59/2017, de 11 de mayo, y 126/2019, de 31 de octubre, objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.
De este modo, a fin de cumplir con el mandato del Tribunal Constitucional de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor. Asimismo, se modifica el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto, para que, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en su caso, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario y sustituyéndose los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente.
Además, se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido, convirtiendo esta fórmula de determinación objetiva en un sistema optativo que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso de su derecho a determinar la base imponible en régimen de estimación directa.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a la necesidad de modificación de la norma, ésta nace del mandato contenido en la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 26/2021, que establece que los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto deberán modificar sus respectivas ordenanzas fiscales en el plazo determinado desde su entrada en vigor para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo. De este modo, se cumplen los principios de eficacia y eficiencia en la modificación de la norma, así como la seguridad jurídica y transparencia que quedan garantizados a través del trámite de aprobación provisional, exposición pública y aprobación definitiva.
Tras finalizar el periodo de exposición pública, y no haber tenido ninguna alegación, los vecinos de Arroyomolinos propietarios de un vehículo eléctrico o híbridos ya pueden solicitar la bonificación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El conocido numerito del coche verá reducida su tasa en este tipo de vehículos hasta en un 75%.
Este impuesto y, por ende, esta bonificación no es automática. Es un impuesto rogado. Por este motivo los vecinos afectados deben presentar una solicitud por registro en la Concejalía de Hacienda ubicada en la calle Potro 21. Dicha solicitud se debe presentar antes de finalizar el mes de diciembre de 2017 para que sea susceptible de aplicación en el ejercicio fiscal de 2018. Por tanto, la fecha tope para la presentación de la solicitud es el 31 de diciembre de 2017.
La solicitud de bonificación se debe efectuar una única vez y cuando se ha concedido se aplica de forma automática en los ejercicios posteriores siempre y cuando no se varíen las condiciones técnicas que dieron lugar al otorgamiento del beneficio fiscal.
En Arroyomolinos hasta 200 vecinos se pueden beneficiar de esta medida. En los próximos días todos ellos recibirán una misiva del Ayuntamiento de Arroyomolinos informándoles de los pasos a seguir para beneficiarse de esta bonificación.
Una medida fiscal que tiene como objetivo potenciar y apoyar el uso de vehículos respetuosos con el medio ambiente y corregir los desfases fiscales que sufrían los arroyomolinenses en los últimos años.
Aquí se puede ver la misiva que recibirán los vecinos próximamente en formato PDF
La alcaldesa de Arroyomolinos, Ana Millán, ha acompañado esta mañana al consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio, en la visita que ha realizado a los trabajos de la nueva fase del Colegio de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Averroes, una vez que ya han finalizado, y que abrirá sus nuevas aulas el próximo lunes 9 de septiembre, con el inicio del curso escolar. Aquí la información en formato PDF.
Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
§ El plazo de cobro en período voluntario para ejercicio 2021 del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es el comprendido desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre (o inmediato hábil posterior) ambos incl. , estableciéndose el 20 de octubre como día para la ordenación del cobro por domiciliación de dicho tributo.
§ El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), al ser un tributo municipal periódico puede pagarse mediante domiciliación bancaria. La domiciliación bancaria supone el cargo, en los últimos días del período voluntario, del importe del recibo emitido anualmente, salvo en los casos de pago fraccionado (con y sin bonificación) o adhesión al sistema especial de pago SEP en la cuenta indicada.
§ La domiciliación deberá solicitarse mediante la presentación de los siguientes documentos:
§ Formulario normalizado disponible en la página web del Ayuntamiento:
§ Documento acreditativo de titularidad de la cuenta
La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Arroyomolinos. El hecho de realizar la solicitud no implica su concesión automática.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo, podrán trasladarse a otras entidades de depósito, poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal, con la antelación suficiente.